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La siguiente información es un extracto del DECRETO LEY Nº 19496 (15 de Agosto de 1972)


Creacion del CQP

DECRETO LEY Nº 19496


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


El gobierno revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:


EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO


CONSIDERANDO:


Que la Asociación de Químicos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos ha solicitado la creación del Colegio de Químicos del Perú;

Que el Químico ejerce actividades en los campos de investigación básica y aplicación en la docencia, en la industria y comercio de los sectores Público y Privado; En uso de las facultades que esta investido; y


Con el vote aprobatorio del Consejo de Ministros; ha da el decreto ley siguiente:


Articulo 1º.- Créase el colegio de Quimicos del Perú, como entidad autónoma de derecho publico interno, como persona jurídica; representativa de los profesionales químicos en la republica y con sede en la ciudad de Lima.


Articulo 2º.- La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de químico.


Articulo 3º.- Para la inscripción de los químicos nacionales y extranjeros en el colegio de Quimicos del Perú, es condición esencial la presentación del titulo profesional otorgado por la universidad peruana o revalidado, en su caso, si lo fue por universidad peruana o revalidado, en su caso, si lo fue por la universidad peruana o revalidado, en su caso, si lo fue por universidad del extranjero.


Articulo 4º.- El Colegio de Quimicos del Perú podrá crear filiales con la denominación de colegios regionales de Quimicos, de conformidad con lo que disponga su estatuto, a condición de que aquellos tengan un mínimo de diez Quimicos que ejerzan en la región.


Artículo 5º.- Son órganos directivos del colegio de Quimicos del Perú:


•  El Consejo Nacional, que funcionara en la capital de la república; y

•  Los consejos regionales que los habrá en los lugares que indique el estatuto.


Articulo 6º.- son fines del colegio de Quimicos del Perú;


•  Ejercer la representación oficial y defensa de la profesión;

•  Velar que el ejercicio profesional tenga lugar con sujeción al código de ética profesional;

•  Contribuir al adelanto de la química cooperando con instituciones educativas, científicas y técnicas, en la difusión de conocimientos de su campo e incentivar la investigación, dando especial preferencia, al estudio de la realidad y problemas nacionales.

•  Colaborar con organismos del estado e instituciones nacionales y extranjeras en la defensa de los recursos naturales del país y en su racional explotación;

•  Absolver consultas sobre asuntos científicos, técnicas o de ética profesional, que le sean formulados,

•  Realizar acciones de previsión y protección social

•  Mantener vinculación con entidades científicas del país y análogas del extranjero; y

•  Organizar certámenes nacionales e internacionales con fines científicos y/o culturales,


Articulo 7º.- El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:


•  La representación del colegio de Quimicos del Perú;

•  Establecer normas generales en lo relativo a las actividades profesionales y culturales;

•  Coordinar las funciones de los colegios regionales, respetando su autonomía;

•  Absolver consultas que le formulen los colegios regionales o sus miembros;

•  Pronunciarse en la ultima instancia en los casos que precisa el estatuto;

•  Aprobar su reglamento y el de los colegios regionales;

•  Redactar el código de ética profesional; y

•  Administrar los bienes y rentas del colegio de Quimicos del Perú.


Articulo 8º.- Los Consejos Regionales tendrán competencia sobre la circunscripción territorial que las correspondan y se sujetaran a las disposiciones que establecen el estatuto y sus reglamentos.


Articulo 9º.- El Consejo Nacional estar integrado por un presidente, un Vice-presidente, un secretario, un tesorero, dos vocales y un delegado designado por cada uno de los colegios regionales.


Los Consejos Regionales estarán integrados por un presidente, Vice-presidente, un secretario, un tesorero, dos vocales.

Los cargos se ejercerán por un periodo de dos años. No hay reelección inmediata


Articulo 10º.- La elección de los cargos del Consejo Nacional se hará por los miembros del Colegio de Químicos del Perú y la de Consejos Regionales por los profesionales químicos inscritos en la respetiva región requiriéndose mayoría absoluta de inscritos para ser elegidos. En ambos casos el voto será secreto, individual, directo y obligatorio. Los omisos serán sancionados de conformidad con el estatuto.


Artículo 11º.- El Estatuto de Colegio de Quimicos del Perú considerará como sanciones disciplinarias únicamente las siguientes: amonestación, multa hasta de S/1,000.00, suspensión hasta por treinta días o expulsión y fijará los procedimientos para su aplicación e impugnación.



Artículo 12º.- Constituyen bienes y rentas del Colegio de Quimicos del Perú, los siguientes:

•  Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Colegios Regionales, cuyo monto señalara el

Estatuto del Colegio de Quimicos del Perú;

•  Las donaciones y legados que se hagan a su favor;

•  Los intereses y rentas que produzcan sus bienes; y

•  Los que adquieran a cualquier otro título, conforme a la Ley.


Artículo 13º.- Constituyen bienes y rentas de los Colegios Regionales:


•  Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros con sujeción al Estatuto;

•  El monto de las multas que se aplique por sanciones disciplinarias;

•  Las donaciones y legados que se hagan a su favor;

•  Los intereses y rentas que produzcan sus bienes; y

•  Los que adquieran a cualquier otro titulo, conforme a la Ley.


Primera- Constituyese una Comisión Integrada por:


•  Un representante del Despacho del Primer Ministro, quien la presidirá;

•  Un representante del Ministerio de Industria y Comercio;

•  Un representante del Consejo Nacional de Investigación;

•  Un representante Químico de cada una de las universidades Estatales y Particulares que cuenten con Programas Académicos de Química en funcionamiento; y

•  Un representante de la Asociación de Químicos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.


Segunda- La Comisión a que se refiere la disposición anterior queda encargada de:


Redactar el proyecto de Estatuto de Colegio de Químicos del Perú, dentro de sesenta días computado a partir de la vigencia del presente Decreto-Ley; y que será sometido la consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación por Decreto Supremo; y

Organizar y presidir la elección de los Consejos Nacionales y Regionales del Colegio de Quimicos del Perú, procedimiento a su instalación en el término no mayor de ciento veinte días computados a partir de la vigencia de presente Decreto-Ley.

DISPOSICIÓN FINAL


Derogarse las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del


Mil novecientos setenta y dos.


General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la


República.


Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRÍGUEZ, Ministro de Aeronáutica.


Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina,


Encargado de la cartera de Guerra.


Teniente General FAP, PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.


General de División EP, ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación


General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura


General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.


General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.


General de Brigada EP JORGE FERNÁNDEZ MALDONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.


General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.


Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.


Contralmirante AP RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.


Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.


General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.


General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro de Interior.


POR TANTO:


Mando se publique y cumpla.


Lima, 15 de Agosto de 1972.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO: Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO,

Ministro de Marina, Encargados de la Cartera de Guerra.

Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina, Encargado de la cartera de Guerra



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